V
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, intentada por los ciudadanos EDIXON RAÚL GALÁN GUTIÉRREZ y MARÍA FÉLIX MILLÁN LA ROSA, contra la ciudadana MARÍA ANGELINA DE FREITAS DE CALDEIRA, y en consecuencia, REVOCA bajo las consideraciones esgrimidas en el presente fallo, la decisión proferida en fecha 10 de agosto de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.