Primero: CON LUGAR el recurso subjetivo de apelación ejercido por el Abogado José Miguel Lombardo Giambalvo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto decisorio dictado en fecha 28 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara inadmisible la solicitud de entrega material, el cual queda REVOCADO en todas y cada una de sus partes.
Segundo: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, tramitar la solicitud, atendiendo a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo.
Tercero: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, previa notificación de la solicitante, al haberse proferido el presente .....