IV
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio CARMEN LIZETH GUARICUCO GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil REPRESENTACIONES MOMILI C.A, representada por su presidente ciudadano SIMON DARIO COLMENARES TORRES, contra el auto de fecha 30 de junio de 2016, proferido por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a través del cual REPUSO la causa al estado de resolver la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.