declara PROCEDENTE la ampliación solicitada por la representación judicial de la Mercantil "ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la antes Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Distrito Capital, bajo el No. 32, Tomo 501-A-Sgdo-1998, en fecha 09 de noviembre de 1.998; y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se SANCIONA a la parte recusante con multa de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,oo), en virtud de haber sido declarada SIN LUGAR la recusación interpuesta y por cuanto este Juzgador considera que la misma no es criminosa, debiendo la multa ser pagada dentro de los tres (03) días siguientes contados a partir del momento en que el Tribunal donde se intentó la recusación, extendiese la planilla de liquidación correspondiente para ser cancelada ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, debiendo acreditar el recusante en.....