PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.379, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha 07 de Noviembre de 2.016, dictada por el Juzgado Quinto Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en vista de su incomparecencia como parte demandante apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos RACINE EUGENE, DAZA GONZALEZ LUIS ALBERTO, LUIS ALFONSO CASTILLO SALAS y ANTONIO RAMÓN GUTIERREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº17.287.958, 22.350.881, 11.819.233, y 6.668.383, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CONSORCIO EL CHORRITO C.A. TERCERO: Con base al decreto del desistimiento de la apelación .....