Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, Abogado JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBÓA en la causa identificada con el número 0220-17 (nomenclatura de este tribunal) que por oferta real de pago ha interpuesto la ciudadana BLOMILDA JOSEFINA GIL PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.827.119, en su carácter de Propietaria y Directora de la entidad de trabajo C.E.I.P. LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, C.A., asistida por la Abogada CARMEN LIZETH GUAICUCO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.945, parte oferente, a favor de la ciudadan.....