PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la Abogada ANA MARÍA BRAVO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº66.636, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano JOSE LUIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.666.594, contra el acta de fecha 21 de Julio de 2.016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, en vista de su incomparecencia como parte demandante apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo. SEGUNDO: Con base al decreto del desistimiento de la apelación SE CONFIRMA el fallo de fecha 21 de Julio de 2.016, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, quedando con toda fuerza de Ley y se ordena la devolución del expediente a su Tribunal de orige.....