Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges PABLO ALBERTO BATISTA RODRÍGUEZ y LEUNAM APARCEDO APARCEDO, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día doce (12) de julio de 2003, ante la ante el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Mirada, según consta de acta Nº 126, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la referida prefectura.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.