este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda efectuado por la parte actora, ciudadana MARIBEL LOPES DE FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.917.434, debidamente asistida por sus apoderados, los abogados JOSÉ FRANCISCO BENITEZ MARIN y TERESA HERRERA ALMEIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.408 y 26.297, respectivamente, únicamente en cuanto a la co-demandada EVELIN YASMIN BONILLA CRUCES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.737.303 y consecuentemente, se declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.