Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de Acción Merodeclarativa de reconocimiento judicial de unión estable de hecho interpuesta por la ciudadana EDELMIRA ESTHER MONRROY AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.098.302 en contra del ciudadano NESTOR JORGE REYES LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.369.819 y consecuentemente, que entre ellos existió una relación concubinaria desde el 4 de abril de 1986 al 3 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive.
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