La circunstancia de que los instrumentos acompañados como sustento de la demanda no valgan como letras de cambio, trae como consecuencia que en el presente caso no ha sido acompañada la prueba escrita del derecho que se alega, según lo prevé el ordinal 2° del artículo 643 del CPC, por tanto, debe negarse la admisión de la demanda presentada