Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, decreta la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por el ciudadano PEDRO MIGUEL VILLALOBOS RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana MARÍA ALCALÁ QUINTERO PÉREZ, ambos suficientemente identificados, por haber incurrido el actor en inepta acumulación de pretensiones, en infracción de lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimientos Civil, se condena en costas a la parte actora, siguiendo el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Civil en las sentencias fechadas 22 de septiembre de 2004, 22 de octubre de 2008 y 11 de febrero de 2010, signadas con los números 1118, 0684 y 0022, en los expedientes Nos. 02-0851, 07-0848 y 08-0605, respectivamente.
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