Observa este tribunal que la empresa demandada, conforme a la cláusula primera de los estatutos sociales, tiene su domicilio constituido en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, y conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, ¿Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales, se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto en su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre¿. El domicilio de las personas jurídicas es el resultado de una ficción legal que considera como tal, el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo que sus estatutos dispusieren lo contrario.