Por todos los motivos precedentemente expuestos, y verificada como ha sido la capacidad de la parte actora para desistir de la acción que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil dieciocho(2.018),de conformidad con los artículos 243, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.