...DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano GONZALO ANTONIO ESCOBAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.083.608, contra la Asociación Civil CLUB BAHÍA DE LOS PIRATAS, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del municipio autónomo Brión del estado Miranda, bajo el No. 32, folio 97 y su vto. al 102, protocolo primero, tomo tercero, de fecha 26 de febrero de 1.982.
Por la naturaleza del procedimiento, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.....