el intervalo que debe mediar entre las publicaciones de los carteles de citación es una formalidad esencial a la validez de dicho acto, máxime cuando efectivamente el mismo no alcanzó el fin al cual estaba destinado como era la incorporación de la demandada al proceso, situación fáctica que no ocurrió... le es forzoso a este Tribunal – conforme lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil – en atención a lo solicitado por la Defensora Judicial de la parte demandada, declarar la nulidad de las publicaciones de los carteles realizadas por la parte actora, y todos los actos subsiguientes a dicha publicación, y como consecuencia de dicha nulidad la reposición de la causa al estado correspondiente a la nueva publicación de los carteles de citación