Se fundamenta la presente demanda en unas Letras de Cambio, con lo cual se cumple el primero de los supuestos de la norma en comento, y llenos como se encuentran los extremos de los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal que tiene la demandada MAGDA JOSEFINA LEON CEDEÑO con ARÍSTIDES JOSE TOCUYO LARA, identificado como Casa N° 25, que integran la Manzana I, Primera Etapa, de la Urbanización PARQUE RESIDENCIAL LA MURALLA, que forma parte del fundo denominado ¿HACIENDA LOS NARANJOS¿, en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Ciento dieciocho Metros Cuadrados con noventa y cinco Decímetros Cuadrados (118,95 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NOR-ESTE: con la calle F de la urbanización; SUR-OESTE: con la parcela N° 25-A .....