Declara:PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción provisional de la ciudadana JOSEFA DIAZ GARCIA DE PAEZ, planteada por la ciudadana ROSA MARIA PAEZ DE DIAZ, ambas identificadas en actas y en consecuencia, se DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana JOSEFA DIAZ GARCIA DE PAEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-711.104, domiciliada en la en la ciudad de Charallave Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Se DESIGNA como TUTORA INTERINA a la ciudadana ROSA MARIA PAEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.000.201 y domiciliada en la ciudad de Charallave Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de Hija de la ciudadana JOSEFA DIAZ GARCIA DE PAEZ, conforme a lo establecido en los artículos 397 y 401 del Código Civil Venezolano vigente. Notifíquese a la indicada ciudadana para que manifieste su aceptación o excusa al cargo.- TERCERO: Se ORDENA seguir formalmente el juicio por los trá.....