DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: PROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por la Abogada BETTY TORRES DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.047, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.),, en contra de la Providencia Administrativa número 00125, de fecha 27 de Agosto de 2014, contenida en el expediente administrativo número 017-2012-01-00809, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Valles del Tuy; Segundo: SE SUSPENDEN los efectos del acto impugnado, sólo en cuanto a la orden del pago de los.....