este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda de INTERDICTO DE OBRA VIEJA, interpuesta por los abogados DENNYS AREVALO LOYO ALMAO y ANGEL DARIO SOLER RAMIRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.278 y 139.924, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano ANGEL ESTEBAN CORREA, contra la ciudadana MARIA SOLEDAD CORREA DE CENTENO, todos identificados plenamente en el encabezamiento de esta decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 3 de la Resolución 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gace.....