...este Tribunal encuentra que no constituyen un medio de pruebas sino alegatos que resultan improcedentes valorar en esta etapa procesal. En cuanto a la reproducción del mérito favorable promovido en el Capítulo Segundo numeral II del referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal.