PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano FARIAS ARCIA CARLOS JOSE venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.430.941 en su carácter de arrendador, representado por GINO GAVIOLA, profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 70.727, contra la ciudadana CRUZ MARISOL AMAYA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.383.208, en su carácter de arrendataria, representada por el profesional del Derecho JORGE ANTONIO RAMOS en su carácter Defensor Judicial (Ad-Litem), inscrito en el Inpreabogado bajo el No 159.795. ASÍ SE DECIDE.