"...este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil y en virtud de la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANGELICA MARÍA PERALTA Y PEDRO PABLO HERNANDEZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.688.784 y V-12.085.501, respectivamente., y en consecuencia, declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado.....