"...Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN TERESA SOSA MORALES, YEISY FABIOLA LAYA MORALES, IBRAHIM ISRAEL SOSA MORALES, ENDER ENRRIQUE LAYA MORALES, KEY ENRIQUE LAYA MORALES y GENOVA YANETH LAYA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.322.284, V-17.080.733, V-6.322.283, V-18.129.404, V-18.129.405 y V-21.149.242, en ese orden, en su condición de causahabientes (Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de EDELMIRA ANTONIA MORALES, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.971, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Jorge Antonio Ramos, inscrita en el IPSA bajo el Nº 159.795. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal......