...DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las que los ciudadanos VICTOR RAMÓN MARÍN ROMERO, ANGEL ENRIQUE MARÍN AFRICANO, MIRNA JANETH MARÍN AFRICANO y NIEVES MORABIA MARÍN AFRICANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.198.966, V-5.455.156, V-6.460.093 y V-11.035.884 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ZENAIDA AFRICANO DE MARÍN, quien falleció en fecha 23 de diciembre de 2010. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio EDMYR LAGONELL HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 151.259. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.