...En tal sentido, se desprende de lo anterior que ambos testigos indicaron características de la bienhechuría, distintas a las señaladas por la parte solicitante en su escrito, lo que hace presumir a quien suscribe que las testigos evacuadas, desconocen las características de las bienhechurías que la parte solicitante, pretende que se le otorgue Título Supletorio Suficiente de Propiedad, de igual forma se evidencia que la primera de las testigos, ciudadana GISELLE COROMOTO ECHEGARAY ROJAS, mantiene vida en común con el solicitante, ciudadano LUIS FERMÍN CRESPO VALERA, por lo que tiene interés en las resultas, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio.-