...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA RUIZ CASTILLO y WILLIAM JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.455.186 y 4.849.006, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de Septiembre de 1978, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 196, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1978, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-