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N° Expediente :5270356 134-2025. N° Sentencia : Fecha: 08/01/2026
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
VICTOR JOSE CARRILLO SIFONTES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CIVILMENTE HÁBIL Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.274.090.
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano VICTOR JOSE CARRILLO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-4.274.090, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en Sector Vista Alegre 1, Calle Los Samanes, Casa S/N, Ciudad Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándo.....
Juez/Ponente:
Santiago Jorge Blanco Ramirez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
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N° Expediente :5269395 SM-330-2025 N° Sentencia : 002-2026 Fecha: 08/01/2026
Procedimiento:
Homologación De Obligación Alimentaria
Partes:
SOLICITANTE: YETZIMAR STEFANIA SANABRIA BARRETO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-27.755.012. DEMANDADO: YONDER YONWELBER PITRE GORDILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-29.577.491. BENEFICIARIAS: XIMENA YOXIVETTE PITRE SANABRIA DE TRES (03) AÑOS DE EDAD. -
Resumen:
MOTIVA Con vista a las actuaciones que anteceden corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la homologación establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes y bajo las siguientes consideraciones: La Obligación de Manutención, es un derecho humano indeclinable que debe ser cubierto en primer término por los padres, quienes deben garantizar la protección para su desarrollo psicológico y social. Esta obligación consiste en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley, este derecho tiene su origen en un deber ético, por lo que es de interés social y de orden público. En este sentido, cabe resaltar el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: " El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, educar, formar, mantener y asistir a sus hijos e hijas". Lo que significa que ambos progenitores tienen el debe.....
Juez/Ponente:
Jose Gregorio Betancourt
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo.
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N° Expediente :5269389 SM-333-2025 N° Sentencia : 001-2026 Fecha: 08/01/2026
Procedimiento:
Homologación De Obligación Alimentaria
Partes:
SOLICITANTE: ADRIANA VALENTINA QUINTANA OROPEZA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-27.028.169. DEMANDADO: JOHN NEIL RODRIGUEZ DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.504.986. BENEFICIARIAS: VAJHOLETH RODRIGUEZ QUINTANA Y NASHLY VALENTINA RODRIGUEZ QUINTANA DE CINCO (05) Y UN (01) AÑOS DE EDAD. -
Resumen:
este juzgador previa revisión del acuerdo presentado por las partes, y en consecuencia con él con el artículo 76 de la Carta Magna en el que establece "El Padre y La Madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos e hijas y estos o estas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no pueda hacerlo por sí misma. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria." En este mismo orden debemos hacer referencia al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. El cual resalta las garantías del interés Superior en Beneficio de los niños, niñas y adolescentes, resguardando así el derecho de un nivel de vida adecuado a las niñas: VAJHOLETH RODRIGUEZ QUINTANA y NASHLY VALENTINA RODRIGUEZ QUINTANA de cinco (05) y un (01) años de edad, por cuanto se procede a impartir su homologación. ASI SE DECLARA. MOTIVA Con vista a.....
Juez/Ponente:
Jose Gregorio Betancourt
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo.
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