CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas SONIA MILAGRO PALMA y HERNAN ROSARIO SOSA PIÑANGO, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadanaMIRIAM GISELA MONTESINO URBANO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.019.848, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno que fueron o son propiedad de MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA, C.A., ubicada en el sector El Desvió, calle principal, casa N° 50, Parroquia Las Brisas, Jurisdicción del Municipio Cristó.....