CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ELENA JOSEFINA SALAZAR MARTINEZ Y JOSE GREGORIO FAGUNDEZ GUEVARA, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanosCELIS RAQUEL RONDON DIAZ,ROSALIMA CRISTINA RONDON DIAZ, UBALDO ERNESTO RONDÓN DÍAZ, GERALDA ISABEL RONDON DIAZ y IBRAHIMA ISABEL RONDON DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.077.151, V-6.998.705, V-10.891.045, V-13.232.674 y V-13.232.675, respectivamente, quienes son hijos dela ciudadanaCELIS DOLORES DIAZ DE RONDON,.....