´´ Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente querella de INTERDICTO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, incoada por el ciudadano LUIS MITCHEL YACTAYO REYES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.164.156, debidamente asistido por los abogados MAYRA GISELA ROMERO HERNÁNDEZ y NEY DANIEL DÍAZ UGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.150.904 y 150.903, respectivamente, contra del ciudadano JUVENAL G. BARRETO D, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.284.948 y la SUCESIÓN DIMAS, GONZÁLEZ, VIÑA, identificada con el N° J-40136805-0. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión. CÚMPLASE.Dada, sellada .....