En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Sede Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de "efecto cascada" por la parte demandada-reconviniente, YURIMA MABEL SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.613.329.
SEGUNDO: CON LUGAR la ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana ZULAY ELENA CONTRERAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.411.581, contra la ciudadana YURIMA MABEL SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.613.329, ambas partes debidamente representadas judicialmente, sobre el bien inmueble ubicado en: La Prolongación de la Calle Rivas, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, en un ár.....