Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por los abogados ROQUE DE JESÚS MENDOZA CHÁVEZ, MARÍA EVELIN GUZMÁN HERRERA y ANDREY JOSEFINA SERRANO SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 80.551, 111.374 y 111.326, respectivamente, la última actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos TRINIDAD DEL CARMEN PIÑERO SERRANO, MARÍA AUXILIADORA SERRANO, RAFAEL ALANIER PIÑERO RODRÍGUEZ, MIGUEL JOSÉ SERRANO SERRANO y DULCE MARÍA SERRANO DE MONTEIRO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.070.947, V-12.084.264, V-25.326.625, V-10.346.152 y V-6.100.593, respectivamente, según se evidencia del poder inserto a .....