´Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE PAEZ NAVARRO y YUNEIRY ZULIMAY MOGOLLON CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.765.791 y V-18.969.307,respectivamente, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declaro como Herederos de la de Cujus VENTURA DE JESUS CABEZA DE PARIGUAN, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.340.291, falleció ab- intestato el día 22 de septiembre del año 2019, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 48, del año 2019, emanado del registro Civil de Guasipati, municipio Roscio, estado Bolívar, a los ciudadanos MIRIAN DE JESUS PARIGUAN CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular, de la cédula de iden.....