SE DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANDRES RAFAEL AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-5.454.286, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de propiedad "MUNICIPAL", el cual tiene una superficie de MIL SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.690,94 mts2), ubicado en: Sector Topo de la Cruz, Parroquia Paracotos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (337,61mts2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada YECENIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°40.006.