CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos EUSMARY ALEJANDRA BLANCO PEREZ Y JOHONY WINTER LÓPEZ MOLINA, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadanoCARLOS EDUARDO GUÍA LARA, titular de la cedula de identidad Nº 6.940.911, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote terreno propiedad del INTI, ubicado en la urbanización "LA LOMITA", segunda etapa,sector las Mercedes de Cua, calle G, casa G-5, parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta, estado Miranda, construyo un.....