VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en los numerales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada BETTY ESPINOZA MUÑOZ, Defensora Pública Décima Tercera (13º) en Materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en su condición de Defensora de los ciudadanos ALEXANDER JOSE BRICEÑO DOMINGUEZ y JONATHAN EDDY PINO SEQUERA, cedulados Nº V-21.407.021 y V-22.783.640, respectivamente y fundamentada en data 15 de octubre de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en la cual .....