Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ROMER JOSE AGUILERA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.222.727, natural de caracas; Dtto capital, nacido en fecha 06 de junio de 1976, de 28 años de edad, de profesión u oficio vigilante de seguridad en el relleno sanitario La Bonanza, de estado civil soltero, hijo de Romer Aguilera y de Olga Margarita Pérez, domiciliado en San Francisco de Yare, sector Piñango, casa N° 33 Estado Miranda, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado el artículo 407 del texto sustantivo penal vigente, en virtud de estar llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3.....