VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en los numerales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado BRICEÑO CIFUENTES JOAQUIN, INPREABOGADO Nº 36.220, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ALEXIS JAVIER MORALES DURA, cedulado Nº V-9.709.428, MILETSIE MILAGROS ECHEVARRENETA FRONTADO, cedulada Nº V-6.903.215 y LETICIA ANTONIA FRONTADO CENTENO, cedulada Nº V-973.935,en contra de la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenomb.....