...donde se encuentra el duplicado, y no a las otras entidades a que se refiere la solicitante, por cuanto no se cumple el presupuesto contenido en el primer aparte del artículo 774 eiusdem, toda vez, que el error no es colateral con otras partidas, es por lo que este Juzgado forzosamente NIEGA la solicitud en el sentido de librar oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, toda vez, que la partida de nacimiento a la que se ordena corregir no se encuentra en esa entidad, a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consulado de la República de Portugal en Venezuela, y así se decide.