Por las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda dictado en fecha 18 de marzo de 2003 y de todo lo actuado en el expediente, y ordena la REPOSICION de la causa al estado de nueva admisión de la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, tal y como corresponde conforme a la cuantía de la misma.