Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA REFORMADO EL COMPUTO ANTERIOR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado GUERRERO DIAZ YORMAN RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.110.169, por cumplimiento de la misma y LAS ACCESORIAS 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal, queda pendiente la accesoria del ordinal 3° que comenzará a partir de su primera presentación por ante la autoridad civil del lugar donde resida. Y ASI DECIDE