...decide: ÚNICO: En la facultad que para emitir el presente pronunciamiento confiere el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal a este órgano jurisdiccional, se declara, de conformidad con el artículo 112, numeral 1, del Código Penal, la prescripción de la pena de prisión que fuera impuesta en data veintidós (22) de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) por el hoy extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano EDUARDO JOSÉ AVILÁN SÁNCHEZ, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día seis (06) de febrero del año mil novecientos setenta (1970), hijo de Guillermina Sánchez de Avilán y Juan Avilán, y titular de la cédula de identidad personal número V-11.035.871, conllevando tal declaratoria la extinción de tal pena así como de las penas accesorias de ley y del pago de las cost.....