...DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: GLADYS ROSA VERENZUELA y DOMINGO HUGLE HUGLE, ambos plenamente identificados, asistidos por abogada, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 13 de abril del año 1971, tal y como se desprende de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 90, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 1971, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.