se acuerda la revisión de la medida solicitada e interpuesta por el Dr. WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, ya que, es un derecho de todo imputado, en representación del Imputado: YAZNEL ALEJANDRO SANZ FARIÑEZ, por lo antes expuesto se DECRETA CON LUGAR, la solicitud de imposición de una medida menos gravosa, por ende REVOCA, la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, contempladas en los artículo 250, 251, y 252 impuesta al Imputado: YAZNAEL ALEJANDRO SANZ FARIÑEZ