...este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, se fijan las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, respectivamente, del TERCER (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha, con el objeto de evacuar las testimoniales promovidas por la parte actora, quién tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.