este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA LIONETTI DE VITO, GERARDO LIONETTI y SAVERIO LIONETTI DEVITO, (hijos), la primera y el tercero de nacionalidad, venezolana y el segundo italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.450.525, E-1.045.569 y V-6.843.351, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus DEVITO MARÍA