DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la aprehensión de los ciudadanos JUAN GABRIEL CEDEÑO, EDGAR ANTONIO PARACO ECHENIQUEL y DAVID ALFREDO MILANO FRANQUIS, solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: JUAN GABRIEL CEDEÑO, venezolano, soltero, obrero, nacido el 06-02-82, 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.554.775, residenciado en Carretera Nacional Santa Teresa ¿ Santa Lucía, casa sin N°, Estado Miranda, hijo de Lucía Cedeño; EDGAR ANTONIO PARACO ECHE.....