Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NESTOR OLIVARES MARTINEZ y EUNICE JOSEFINA TERAN TROMPETERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.821.578 y V- 6.547.509, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 04 de Octubre de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda N° 60, folio No. 118 y 119.-