DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que sea decretado la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal observa que la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se produce en in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, como lo es los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 concatenado con el artículo 83 y 277 todos del Código Penal vigente y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas en las actas procesales y lo observado en esta audiencia, se califica la Detención del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, como FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA L.....